Guerra Civil

Estampillado de billetes.

Introducción

La primera vez que se recurrió al estampillado de billetes fue con la proclamación de la República el 14 de Abril de 1931, puesto que querían retirar los billetes donde aparecían imágenes de reyes españoles.

Cuando estalló la Guerra Civil española, el 18 de julio de 1936, estaban en circulación una serie de billetes que fueron admitidos por ambos bandos, aunque cada uno le puso su resello en seco, dándose el caso de billetes con ambos resellos.

Durante la guerra, ambos bandos fueron emitiendo series de billetes y declararon como "ilegítimos" los del otro bando.

Estampillado de la República.

Una vez proclamada la II República, el Presidente del Gobierno Provisional de la República, publicó en la "Gaceta de Madrid" un decreto que regulaba la emisión de los billetes. En este decreto se promulgaba:

La emisión de nuevos billetes, procurando que aparecieran emblemas o alegorías de la República.

  • La recogida de los billetes existentes cuando se dispusiera de nuevas emisiones, y el estampillado de los existentes en las cajas y los circulados.
  • Las operaciones de estampillado comenzarían el 10 de agosto de 1931, con un plazo de 3 meses para realizarlas.
  • El 10 de Septiembre el Banco sólo entregaría billetes estampillados, y el 20 del mismo mes no los aceptaría sin estampillado.
  • El Banco dictaría las normas y modelos del estampillado.

El Banco intentaba invalidar los billetes que pasaron la frontera en la evasión de capitales que inmediatamente se produjo, por lo que encargó al Gobernador del Banco, don Julio Carabias, que estudiara el modo más rápido de estampillar los billetes puestos en circulación por la Monarquía.

Con carácter de urgencia, se estampilló la serie de 50 pesetas, donde aparecía Alfonso XIII , con un sello de caucho de forma oval, de 55 x 38 mm., con la leyenda "República Española" y el escudo de España.
Los grabadores del Banco desaconsejaron este procedimiento porque ensuciaban los billetes y eran fácilmente falsificables.

Se encargó la elaboración de unos troqueles para la estampillación en seco, con dos círculos concéntricos de 28 y 20 mm. de diámetro con la leyenda " Gobierno Provisional de la República - 14 de Abril 1931 - "

Las pruebas no resultaron satisfactorias puesto que resultaba casi ilegible y además tendía a desaparecer con el uso de los billetes.
Sufrió varias prórrogas y al final se reconoció la dificultad para hacerlo por la gran cantidad de billetes que había y por su dispersión en España, las plazas de África y el extranjero.

El estampillado abarcaba todas las series en circulación y se colocó en el ángulo superior derecho para las series de 500 y 1.000 Ptas, y en las series de 25, 50 y 100 Ptas, en el ángulo superior izquierdo.

En realidad, el público no hizo caso del estampillado y se realizaban transacciones tuvieran el sello o no. Eso fue reconocido por el Decreto del 17 de diciembre de 1932.

Estampillado del Gobierno Nacional.

Una vez estallada la guerra, el 18 de julio de 1936, la zona nacional estableció su capital primero en Salamanca y luego en Burgos. El Banco de España reorganizó su Consejo general y la Administración superior en Burgos.

La primera medida que tomaron, el 31 de agosto de 1936, fue disponer que no se inutilizaran los billetes que circulaban, apurando al máximo su período de uso.

Posteriormente, el 7 de noviembre de 1936, anunciaron que no serían reconocidos los billetes puestos en circulación por el Gobierno de la República con posterioridad al 18 de julio de 1936, y que los anteriores debían ser estampillados.

Por ello, el Gobierno nacional dictó un Decreto-ley, fechado en Salamanca el 12 de noviembre de 1936, disponiendo el estampillado de todos los billetes que circulaban en el bando nacional.
Dicha operación debería hacerse en el plazo de quince días para los existentes en la zona nacional, Gibraltar, Portugal, Francia y norte de África; 20 días para los países europeos, y 30 para el resto del mundo.

La presentación de los billetes podía hacerse en las sucursales del Banco de España o a través de otras entidades, con declaración jurada de la legítima posesión.
Para los del extranjero se requería guía acreditativa de la exportación y la entrada debería estar motivada.

El estampillado se realizó mediante un sello en seco, normalmente en la parte superior central del billete.
El sello tenía dos circunferencias concéntricas de 30 y 17 mm. de diámetro entre las que aparecía la leyenda "Estado Español. Burgos" y en el centro de la circunferencia interior, una corona mural.

Como se reseñaba anteriormente, y debido a que algunos billetes habían sido resellados por la República, se dio el caso de billetes con los dos resellos simultáneamente.

A diferencia de la zona republicana, el estampillado tuvo lugar totalmente y en los plazos previstos.

Los billetes estampillados circularon en la zona nacional hasta el 15 de mayo de 1937, en que se dio la orden de canjearlos por los de la emisión de 21 de Noviembre de 1936, que habían comenzado a circular el 15 de marzo de 1937.

Fuente: Banco de España.

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